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La prestación de transporte para personas con discapacidad
Las personas con discapacidad que posean Certificado de Discapacidad pueden usar gratuitamente los servicios de transporte terrestre de media, corta y larga distancia.
Las razones que posibilitan el derecho de gratuidad en el transporte público comprenden necesidades familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que permitan la plena integración social.
Sin perjuicio de ello quienes tengan cobertura social (obra social de cualquier indole y/o empresa de medicina prepaga y/o mutual) tienen el derecho a recibir el reintegro por la utilización del transporte especial (combis escolares, remis) y/o solicitar el envio de transporte en ambulancia adaptada si el diagnostico lo requiere.
¿Cómo ejercer este derecho?
Deben presentar en su cobertura de salud:
- Presupuesto de transporte expresado en km que detallen el recorrido -sin esperas-.
- El mismo debe ser emitido por agencia habilitada a esos efectos, en caso de no existir empresas habilitadas en la zona de residencia deberan entregar una nota emitida por el Municipio y/o quien se encuentre autorizado donde se deje constancia de la inexistencia de habilitaciones para remis y/o similares en la zona.
- Certificado medico que indique la necesidad del traslado y detalle las razones por las cuales se solicita.
Este derecho de reintegrar el transporte especial es solo para asistir a centros educativos, terapeuticos y/u otros tratamientos a diferencia del Pase Libre que puede utilizarse para todas las actividades de la vida diaria.
La obtención del pase libre no obstaculiza ni impide hacer uso del derecho al transporte especial y su reintegro.
- La ley no hace diferencias en cuanto a la utilización de dicho derecho . Por cuanto tanto las personas con discapacidad sensorial y/o intelectual pueden utilizarlo siempre que su medico lo prescriba, al igual que si tuvieran discapacidad motora.
- El haber hecho uso al derecho de obtención de vehículos bajo el regimen de franquicia no imposibilita dicha cobertura y las obras sociales se encuentran obligadas a proveerlas o reintegrarlas.
- Ninguna resolución de carácter ministerial y/o de organismos tales como el APE pueden disminuir derechos y/o modificar los ya impuestos por la ley y adquiridos con anterioridad.
- La declaración jurada por la cual se hace saber al agente del seguro de salud del disfrute del beneficio de franquicias , es solo al efecto declarativo e informativo y de ninguna manera puede impedir el reintegro para la cobertura de transporte especial.
- En caso de ser necesario solicite el reintegro por sumas que sean superiores al nomenclador nacional , si las mismas surgen de la necesidad de utilizar vehículos adaptados para el ascenso y descenso de sillas de ruedas o cuando los mismos se realicen con personal de asistencia.
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