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Las personas con ceguera - ausencia total
del sentido de la vista o debilidad visual- reducción significativa
del sentido de la vista: son consideradas personas con discapacidad visual
debido a que padecen una alteración funcional permanente o prolongada
en dicho sentido. Su origen es congénito o adquirido.
Situaciones de riesgo
• Accidentes
• Enfermedades que desencadenan discapacidad visual:
Ej.: cataratas, glaucoma, retinopatía diabética, retinosis
pigmentaria.
La Prevención es posible
• Debemos difundir la temática, informando que algunas de sus
causas son los accidentes de transito, de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
• Las mujeres deben recibir atención adecuada durante el embarazo.
• Promover la atención, detección y registro de patologías
en el recién nacido.
• Brindar asesoramiento genético a las familias en caso de
enfermedades hereditarias.
• Informar acerca de centros de atención especializados en
materia de alteraciones visuales.
Consejos específicos para padres
Observa en los niños:
• Desviación ocular, mareos, dolor de cabeza, nauseas, visión
doble o borrosa.
• Si se frota los ojos excesivamente.
• Si acerca mucho los libros a los ojos.
• Si parpadea con frecuencia o se irrita cuando debe hacer alguna
tarea que requiera fijar la vista.
Algunas pautas para tener en cuenta
• Recuerda siempre que una persona ciega o con disminución
visual puede hacer prácticamente todo. Cubre su necesidad pero siempre
que te pida o preguntándole si desea ayuda.
• Si la persona con discapacidad visual pide seguridad, ofrécele
tu brazo u hombro. No lo tomes del brazo o bastón pues le puedes
causar inseguridad.
• Indícale si las puertas de acceso están abiertas o
cerradas y avísale su ubicación.
• Si te pide que le leas alguna información, hazlo despacio
y claramente.
• Para indicarle un lugar, explícale la disposición
de las cosas y avísale si algo se modificó.
• No lo dejemos solo, sin advertírselo antes.
Instituciones
Asesoramiento:
• Dirección de Discapacitados.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Av. Entre Ríos 1492. Tel.: 4300- 9623/4905.
Subsidios. Personas con discapacidad visual con residencia en la ciudad
de Buenos Aires y sin obra social:
• Secretaria de Desarrollo
social. Rivadavia 870. Ciudad De Buenos
Aires. Tel.: 4343-7441/2486.
Asociaciones
• Asociación Cooperadora
de la Editorial Nacional Braille. Hipólito Irigoyen 2850. Ciudad de buenos Aires. Tel.: 4957-1309/2939.
Fax.: 4957-1309. E-mail: editorabraille@hotmail.com
• Asociación de Ayuda
al Ciego. ASAC. Venezuela 584. Ciudad
de Buenos Aires. Tel.: 4331-5256. Fax... 4331-5256. E-mail: asac@mail.retina.ar
• Federación Argentina
de Instituciones de Ciegos y Ambliopes. FAICA. Medrano 46 P. 6º “A”. Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 4981-5012.
Fax. 4981-5012. E-mail.: faica@ssdnet.com.ar
• Asociación de Padres
de Personas con Sordo ceguera de la República Argentina. La Rábida 2550 - 1643, San Isidro - Buenos Aires, República
Argentina. Tel.: 4747-5444.
• Asociación Pro-Ayuda
a No Videntes - APANOVI www.apanovi.org.ar
Av. Boedo 1170 - 1239, Capital Federal - Capital Federal, República
Argentina Tel.: 4932-4760.
Asesoramiento, denuncias y reclamos por
incumplimiento de la obra social (Nacionales, Monotributistas, PAMI)
• Superintendencia de Servicios
de Salud. Av. Roque Sáenz Peña
530. Planta Baja - Ciudad de Buenos Aires. Tel.: 0800-222-72583 - 4344-2800.
Sus derechos
Las personas con discapacidad visual
tienen derecho a:
• Recibir atención médica
y a la rehabilitación de forma temprana y oportuna. (Ley 24901) “...
Prestaciones de rehabilitación. Se entiende por prestaciones de rehabilitación
aquellas que mediante el desarrollo de un proceso continuo y coordinado
de metodologías y técnicas específicas, instrumentado
por un equipo multidisciplinario, tienen por objeto la adquisición
y/o restauración de aptitudes e intereses para que una persona con
discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado
para lograr su integración social; a través de la recuperación
de todas o la mayor parte posible de las capacidades... sensoriales…
utilizando para ello todos los recursos humanos y técnicos necesarios.
En todos los casos se deberá brindar cobertura integral en rehabilitación,
cualquiera fuere el tipo y grado de discapacidad, con los recursos humanos,
metodologías y técnicas que fuere menester, y por el tiempo
y las etapas que cada caso requiera...”.
• Acceder a los servicios de apoyo
y a los recursos auxiliares.
• Acceder a los avances tecnológicos
Ley 24901 Art. 35. - Apoyo para acceder
a las distintas prestaciones. Es la cobertura que tiende a facilitar y/o
permitir la adquisición de elementos y/o instrumentos de apoyo que
se requieren para acceder a la habilitación y/o rehabilitación,
educación, capacitación laboral y/o inserción social,
inherente a las necesidades de las personas con discapacidad.
• Recibir educación formal en centros especializados o comunes.
• Regímenes especiales de la
seguridad Social Ley 20.888 “....Todo
afiliado al sistema nacional de previsión social o a cualquier caja
o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera
congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria
a los 45 años de edad y/o 20 años de servicios...”
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