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Tiempo libre y ocio

by Elizabeth Aimar

El trabajo, el estudio, los colegios de nuestros hijos, van “mecanizando” nuestra cotidianeidad sin que tengamos que pensar qué debemos hacer, sino que hacemos lo que ya se estableció previamente como horario a cumplir. Es por eso que al detenerse este andamiaje, fin de ciclo lectivo, vacaciones, etc., uno se enfrenta a la necesidad de cubrir ese tiempo, planificando qué hacer con ese “tiempo libre”.
Esta tarea puede ser más o menos sencilla. Sin embargo, cuando el actor de esta situación resulta ser una persona con discapacidad, la realidad asume características propias, que aunque no debería ser así, la torna más compleja.
En primer lugar, si la persona concurre a alguna terapia, muchas veces no la interrumpe (aun cuando el profesional es quien toma un descanso); se le consigue un reemplazo.
En segundo lugar, y tal vez con mayor prevalencia en la problemática, el tiempo libre y ocio es contemplado como secundario en la vida de las personas con discapacidad, relegándolo a otro plano luego de las terapias y tratamientos médicos.
Resulta tan tangible esta situación que los diversos cuerpos normativos han reparado en ello, y amparan y garantizan el descanso, declarándolo derecho inherente a la persona.
El derecho al juego de los niños y niñas con discapacidad ha sido receptado ya por la Convención de los derechos del Niño: “…Los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad…”.
Oportunamente, las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en su art. 11, promueve medidas encaminadas a asegurar por parte de los Estados las actividades recreativas y deportivas.
Continuando con el derrotero de la normativa vigente en la materia en el plano internacional, encontramos que la Convención de las Personas con Discapacidad señala en su articulo 30: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional (…).
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.
Como se ve, la Convención concretamente le otorga entidad al derecho de la persona con discapacidad a la actividad turística.
Este reconocimiento encuentra su correlato en la legislación interna.
La ley 25.643 -Turismo Accesible- en su articulo segundo establece el concepto de “accesibilidad” en el turismo como: “a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades”, dejando en cabeza del Estado a través de sus organismos el control del cumplimiento de la premisa establecida en el artículo 2.
Sin embargo, como ya afirmábamos precedentemente, este derecho es frecuentemente olvidado y poco ejercitado por las personas con discapacidad y sus familias. Ni siquiera hay tiempo para preguntarse por los deseos, reconocer talentos o intereses.
Creemos que el ocio y el esparcimiento es contrario al abordaje de rehabilitación y/o “juego terapéutico”. Es un espacio propio de lo individual, familiar y social.
Para habilitar estos momentos debemos comenzar a cuestionar los tiempos en ocasiones excesivo dedicados a los tratamientos, la falta de ofertas turísticas accesibles desde el medio físico y la falta de apoyos para poder pensar en vacaciones y descanso dignos y que no se conviertan en experiencias tortuosas.
Como vimos, el derecho existe y se encuentra consagrado como tal en los cuerpos legales internacionales y del derecho interno. Sin embargo, las urgencias hacen que este tipo de derechos resulten postergados, pues la lucha por el efectivo reconocimiento de derechos que se reconocen como básicos -salud, empleo, educación, vivienda- todavía continúa.
El trabajo de “poner en valor” tales derechos debe ser cumplido y tutelado por el Estado, pero están llamados a realizarlo también las ONG, las personas con discapacidad y la comunidad toda, pues esta última se verá beneficiada por el desarrollo y realización de todos sus integrantes.
Para tener en cuenta:
– La actividad turística es semejante a una cadena de numerosos eslabones, en los que la totalidad de ellos debe responder a las normas de accesibilidad.
Si la accesibilidad no se verifica en todos los detalles no se puede hablar de turismo accesible, pues un eslabón inadecuado rompe la cadena y frustra el proyecto y la estadía de la persona.
Para graficar esta situación se debe preguntar para qué sirve que un edificio presente rampas y espacios reservados, si los baños no respetan las condiciones de accesibilidad.
– Se debe pensar entonces en un plan de descanso que sea realizable desde el inicio hasta el final.
– Averigüe en las direcciones gubernamentales los proyectos de turismo accesible. Lo mismo en las cadenas de hotelería.
– Recuerde que es su derecho, y es el Estado quien de-be velar por su cumplimiento y exigir a los operadores turísticos las reales condiciones de accesibilidad.
Esto mismo se extiende a los lugares de esparcimiento y recreación de las ciudades:
• En parques, plazas y peloteros: no dude en llevar a su niño o niña con discapacidad, en general una simple adecuación (corset, sujetador, cinturón) puede permitir que su hijo disfrute de un espacio de juego.
Por ejemplo, Temaiken es un Bioparque Accesible. Cuenta con rampas, personal capacitado, ingreso libre con la presentación del CUD, opciones gastronómicas para personas con celiaquía y diabetes, material impreso en sistema Braille, etc.
• En playas: contáctese con la oficina de turismo del lugar, a fin que le indiquen los lugares accesibles existentes en el destino elegido. Puede hacerlo también con el concesionario del balneario; manifiéstele sus necesidades, esto lo hará sentir más tranquilo. Antes de partir. La reserva de un espacio de estacionamiento o el guardado de elementos de apoyo para niños con discapacidad motora no requieren más que la información que ud. puede dar y que en general se desconoce. En distintos balnearios de América Latina se están llevando adelante proyectos que buscan facilitar el acceso a la playa y al mar para personas con discapacidad.
A través de la utilización de sillas anfibias, rampas y personal especializado, la inclusión se va haciendo lentamente una realidad, y ahora sí todos pueden disfrutar del gran placer de relajarse en la arena. Playa del Carmen (México), Punta del Este y Piriápolis (Uruguay), Ponta Negra en Natal; las playas de Olinda y Fernando de Noronha, Porto Galinhas y Boa Viagem en Pernambuco (Brasil), son sólo algunas de las playas que ya son accesibles para todos.
Las Playas en Argentina para tener en cuenta: Villa Gesell y Mar del Plata (provincia de Buenos Aires), Puerto Madryn (Chubut).
• Turismo en general: la Secretaria de Turismo de la Nación brinda planes que permiten a los grupos familiares de escasos recursos económicos desplazarse hacia distintos lugares turísticos, estableciendo la prioridad a las familias con algún integrante con discapacidad. Los destinos ofrecidos son Chapadmalal (Provincia de Buenos Aires) y Embalse (Provincia de Córdoba). Para solicitar el beneficio deben concurrir al Ministerio de Turismo en Av. Rivadavia 2279 (CABA), de 10 a 15.30 hs. Tel. 4953-0986/4160.
En el caso de las personas mayores, los apoyos son el dispositivo fundamental para que el ocio y el tiempo libre sean placenteros y ocupen un espacio fundamental en la vida cotidiana.
• Es muy importante planificar antes de emprender un viaje, teniendo en cuenta los documentos necesarios, informes de tratamientos, tarjetas sanitarias, vacunas, etc.
• Es importante tener en cuenta la dieta que debe llevarse a cabo para poder comunicársela al lugar de hospedaje.
• Los cambios de horarios y de ritmos que se pueden producir durante el período vacacional y todas las precauciones que deben tomarse durante el viaje -en caso de ser en avión, levantarse y elongar las piernas y los brazos por los pasillos y en caso de ser en auto hacer paradas regularmente para realizar ejercicios que eviten las contracturas y permitan la normal circulación de la sangre.
Como vimos, el descanso, el ocio y tiempo libre es un derecho de las personas, y por ello deben ser las primeras en exigir respuestas adecuadas.
Sin una conducta apropiada en ese sentido los cambios serán mas lentos.
Estos derechos, sin perjuicio de responder a la dignidad propia de la persona como ser humano, fomentan también un gran intercambio económico, punto este que habitualmente no es observado por el empresariado.
Si se garantiza un turismo accesible, un gran numero de personas lo desarrollará con el consecuente impacto en la economía regional.
Estimados lectores, hasta nuestro próximo encuentro.

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