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El día 5 de diciembre, La Dra. Elizabeth Aimar, presidente de RALS, participará como oradora en el Seminario Abierto «COMUNICACIÓN PARA TRANSFORMAR II – Experiencias, aprendizajes y desafíos al comunicar Discapacidad» a realizarse en la Universidad de San Andrés, en el horario de 9.30 a 12.00 hs.
Actividad sin cargo, con inscripción previa completando el formulario online.
RALS participará en el XIV Congreso Internacional ORITEL con las disertaciones de la Dra. Aimar y Lic. Cavarra con dos intervenciones en la Mesa «La familia en la Rehabilitación» y «la Importancia de las Asociaciones en el marco del Congreso Internacional de Rehabilitación Infantil» a realizarse en Montevideo- Uruguay el día jueves 25 de octubre de 2018.

El trabajo, el estudio, los colegios de nuestros hijos, van “mecanizando” nuestra cotidianeidad sin que tengamos que pensar qué debemos hacer, sino que hacemos lo que ya se estableció previamente como horario a cumplir. Es por eso que al detenerse este andamiaje, fin de ciclo lectivo, vacaciones, etc., uno se enfrenta a la necesidad de cubrir ese tiempo, planificando qué hacer con ese “tiempo libre”.
Esta tarea puede ser más o menos sencilla. Sin embargo, cuando el actor de esta situación resulta ser una persona con discapacidad, la realidad asume características propias, que aunque no debería ser así, la torna más compleja.
En primer lugar, si la persona concurre a alguna terapia, muchas veces no la interrumpe (aun cuando el profesional es quien toma un descanso); se le consigue un reemplazo.
En segundo lugar, y tal vez con mayor prevalencia en la problemática, el tiempo libre y ocio es contemplado como secundario en la vida de las personas con discapacidad, relegándolo a otro plano luego de las terapias y tratamientos médicos.
Resulta tan tangible esta situación que los diversos cuerpos normativos han reparado en ello, y amparan y garantizan el descanso, declarándolo derecho inherente a la persona.
El derecho al juego de los niños y niñas con discapacidad ha sido receptado ya por la Convención de los derechos del Niño: “…Los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad…”.
Oportunamente, las Normas Uniformes de la ONU sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en su art. 11, promueve medidas encaminadas a asegurar por parte de los Estados las actividades recreativas y deportivas.
Continuando con el derrotero de la normativa vigente en la materia en el plano internacional, encontramos que la Convención de las Personas con Discapacidad señala en su articulo 30: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional (…).
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para: c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas; d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar; e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas”.
Como se ve, la Convención concretamente le otorga entidad al derecho de la persona con discapacidad a la actividad turística.
Este reconocimiento encuentra su correlato en la legislación interna.
La ley 25.643 -Turismo Accesible- en su articulo segundo establece el concepto de “accesibilidad” en el turismo como: “a la eliminación de las barreras que impidan el uso y disfrute de la actividad turística por todos los sectores de la sociedad, incentivando la equiparación de oportunidades”, dejando en cabeza del Estado a través de sus organismos el control del cumplimiento de la premisa establecida en el artículo 2.
Sin embargo, como ya afirmábamos precedentemente, este derecho es frecuentemente olvidado y poco ejercitado por las personas con discapacidad y sus familias. Ni siquiera hay tiempo para preguntarse por los deseos, reconocer talentos o intereses.
Creemos que el ocio y el esparcimiento es contrario al abordaje de rehabilitación y/o “juego terapéutico”. Es un espacio propio de lo individual, familiar y social.
Para habilitar estos momentos debemos comenzar a cuestionar los tiempos en ocasiones excesivo dedicados a los tratamientos, la falta de ofertas turísticas accesibles desde el medio físico y la falta de apoyos para poder pensar en vacaciones y descanso dignos y que no se conviertan en experiencias tortuosas.
Como vimos, el derecho existe y se encuentra consagrado como tal en los cuerpos legales internacionales y del derecho interno. Sin embargo, las urgencias hacen que este tipo de derechos resulten postergados, pues la lucha por el efectivo reconocimiento de derechos que se reconocen como básicos -salud, empleo, educación, vivienda- todavía continúa.
El trabajo de “poner en valor” tales derechos debe ser cumplido y tutelado por el Estado, pero están llamados a realizarlo también las ONG, las personas con discapacidad y la comunidad toda, pues esta última se verá beneficiada por el desarrollo y realización de todos sus integrantes.
Para tener en cuenta:
– La actividad turística es semejante a una cadena de numerosos eslabones, en los que la totalidad de ellos debe responder a las normas de accesibilidad.
Si la accesibilidad no se verifica en todos los detalles no se puede hablar de turismo accesible, pues un eslabón inadecuado rompe la cadena y frustra el proyecto y la estadía de la persona.
Para graficar esta situación se debe preguntar para qué sirve que un edificio presente rampas y espacios reservados, si los baños no respetan las condiciones de accesibilidad.
– Se debe pensar entonces en un plan de descanso que sea realizable desde el inicio hasta el final.
– Averigüe en las direcciones gubernamentales los proyectos de turismo accesible. Lo mismo en las cadenas de hotelería.
– Recuerde que es su derecho, y es el Estado quien de-be velar por su cumplimiento y exigir a los operadores turísticos las reales condiciones de accesibilidad.
Esto mismo se extiende a los lugares de esparcimiento y recreación de las ciudades:
• En parques, plazas y peloteros: no dude en llevar a su niño o niña con discapacidad, en general una simple adecuación (corset, sujetador, cinturón) puede permitir que su hijo disfrute de un espacio de juego.
Por ejemplo, Temaiken es un Bioparque Accesible. Cuenta con rampas, personal capacitado, ingreso libre con la presentación del CUD, opciones gastronómicas para personas con celiaquía y diabetes, material impreso en sistema Braille, etc.
• En playas: contáctese con la oficina de turismo del lugar, a fin que le indiquen los lugares accesibles existentes en el destino elegido. Puede hacerlo también con el concesionario del balneario; manifiéstele sus necesidades, esto lo hará sentir más tranquilo. Antes de partir. La reserva de un espacio de estacionamiento o el guardado de elementos de apoyo para niños con discapacidad motora no requieren más que la información que ud. puede dar y que en general se desconoce. En distintos balnearios de América Latina se están llevando adelante proyectos que buscan facilitar el acceso a la playa y al mar para personas con discapacidad.
A través de la utilización de sillas anfibias, rampas y personal especializado, la inclusión se va haciendo lentamente una realidad, y ahora sí todos pueden disfrutar del gran placer de relajarse en la arena. Playa del Carmen (México), Punta del Este y Piriápolis (Uruguay), Ponta Negra en Natal; las playas de Olinda y Fernando de Noronha, Porto Galinhas y Boa Viagem en Pernambuco (Brasil), son sólo algunas de las playas que ya son accesibles para todos.
Las Playas en Argentina para tener en cuenta: Villa Gesell y Mar del Plata (provincia de Buenos Aires), Puerto Madryn (Chubut).
• Turismo en general: la Secretaria de Turismo de la Nación brinda planes que permiten a los grupos familiares de escasos recursos económicos desplazarse hacia distintos lugares turísticos, estableciendo la prioridad a las familias con algún integrante con discapacidad. Los destinos ofrecidos son Chapadmalal (Provincia de Buenos Aires) y Embalse (Provincia de Córdoba). Para solicitar el beneficio deben concurrir al Ministerio de Turismo en Av. Rivadavia 2279 (CABA), de 10 a 15.30 hs. Tel. 4953-0986/4160.
En el caso de las personas mayores, los apoyos son el dispositivo fundamental para que el ocio y el tiempo libre sean placenteros y ocupen un espacio fundamental en la vida cotidiana.
• Es muy importante planificar antes de emprender un viaje, teniendo en cuenta los documentos necesarios, informes de tratamientos, tarjetas sanitarias, vacunas, etc.
• Es importante tener en cuenta la dieta que debe llevarse a cabo para poder comunicársela al lugar de hospedaje.
• Los cambios de horarios y de ritmos que se pueden producir durante el período vacacional y todas las precauciones que deben tomarse durante el viaje -en caso de ser en avión, levantarse y elongar las piernas y los brazos por los pasillos y en caso de ser en auto hacer paradas regularmente para realizar ejercicios que eviten las contracturas y permitan la normal circulación de la sangre.
Como vimos, el descanso, el ocio y tiempo libre es un derecho de las personas, y por ello deben ser las primeras en exigir respuestas adecuadas.
Sin una conducta apropiada en ese sentido los cambios serán mas lentos.
Estos derechos, sin perjuicio de responder a la dignidad propia de la persona como ser humano, fomentan también un gran intercambio económico, punto este que habitualmente no es observado por el empresariado.
Si se garantiza un turismo accesible, un gran numero de personas lo desarrollará con el consecuente impacto en la economía regional.
Estimados lectores, hasta nuestro próximo encuentro.
INSTRUCTIVO PARA EJERCER LA DEFENSA CONFORME LA RESOLUCIÓN 268/2018 DE LA ANDIS.
1) NO DEBE PRESENTARSE A LA UDAI SI NO RECIBIÓ NOTIFICACIÓN
2) DESDE QUE RECIBIÓ LA NOTIFICACIÓN CORREN DIEZ DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS PARA QUE EL PENSIONADO PUEDA: TOMAR VISTA DE LAS ACTUACIONES, EJERCER SU DEFENSA Y OFRECER PRUEBA EN LA ADMINISTRACIÓN (UDAI)
3) DEBEN CONCURRIR A LA UDAI (ANSES) MÁS CERCANA A SU DOMICILIO , PARA LO QUE ANTES DEBEN OBTENER TURNO LLAMANDO AL NÚMERO 130
4) IMPRIMIR DOS EJEMPLARES DEL ESCRITO, FIRMARLOS, DEJAR UNO EN LA UDAI Y EXIGIR COPIA DE RECEPCIÓN (CON SELLO FECHADOR)
5) IMPORTANTE: PARA EJERCER SU DEFENSA ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO ES REQUISITO QUE UN ABOGADO SUSCRIBA SU PETICIÓN, POR LO QUE EN EL CASO DE IMPOSIBILIDAD DE CONTRATAR UN ABOGADO, PUEDE HACERLO UTILIZANDO EL MODELO QUE SE ADECUE A SU SITUACIÓN.
Fuente: Facebook Gabriela Troiano.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 232/2018
RESOL-2018-232-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el EX-2018-39827548-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 751 del 13 de agosto de 2018 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009 y 558 del 2 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- y se transfirieron a la órbita de la mencionada Agencia sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 95/2018, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el Decreto Nº 160 del 27 de febrero de 2018, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones internacionales y normativas especificas nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS, colaborar en el relevamiento y análisis cuantitativo y cualitativo de información, e implementar mecanismos de recolección de información estadística y no estadística a nivel nacional.
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 675/2009, modificado por Resolución Nº 558/2016 también de esa Cartera Ministerial.
Que en atención a las políticas implementadas y a implementarse en el marco del Plan Nacional de Discapacidad, resulta imprescindible ampliar las variables actualmente existentes en el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el objeto de obtener insumos sumamente valiosos que constituyen un aporte fundamental para llevar a cabo tales políticas.
Que en tal sentido, surge la necesidad de recabar información específica relacionada con el contexto de las personas con discapacidad, para lo cual se definieron ciertos indicadores que permitirán identificar tanto los factores contextuales de las mismas, como también aquellas que se encuentran en situación de dependencia.
Que los factores contextuales -compuestos por los factores ambientales y los factores personales constituyen el contexto completo de la vida de un individuo; como tal, implican una relación entre la persona y su entorno, permitiendo conocer la incidencia de dichos factores como facilitadores o barreras en la vida de la misma.
Que ello implica reafirmar la concepción del CUD como política pública que enfatiza la valoración de la persona con discapacidad en su contexto socio ambiental.
Que, asimismo, se hace menester obtener información en relación a la causa u origen de la deficiencia, lo que permitirá la implementación de acciones de prevención de la discapacidad.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario proceder a la modificación de la Solicitud y del Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el objeto de incluir indicadores que permitan definir los factores contextuales de la persona, si la misma se encuentra en situación de dependencia y la causa de su discapacidad; ello con la finalidad de contar con información relevante y oportuna para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22431 y los Decretos N° 698/2017, 868/2017, N° 95/2018, N° 160/2018 y N° 751/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la SOLICITUD y el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fueran aprobados mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009 y modificados por Resolución Nº 558 del MINISTERIO DE SALUD del 2 de mayo de 2016, cuyos modelos como Anexos I (IF-2018-42568550-APN-DE#AND) y II (IF-2018-42568790-APN-DE#AND) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la utilización y aplicación de la SOLICITUD y del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que se aprueban por la presente, será obligatoria a partir del tres de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64459/18 v. 03/09/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
La evaluación por parte de la Junta Evaluadora Interdisciplinaria es presencial.
La presente reviste carácter de DECLARACIÓN JURADA





AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – Un nuevo procedimiento para obtener el certificado único de discapacidad.
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Un nuevo procedimiento para obtener el certificado de único de discapacidad.
Incluye indicadores que permiten definir los factores contextuales de la persona, si la misma se encuentra en situación de dependencia y la causa de su discapacidad.
Resolución 232/2018
RESOL-2018-232-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2018
VISTO el EX-2018-39827548-APN-DGTAYL#AND, las Leyes Nros. 22.431 del 20 de marzo de 1981 y 24.901 del 5 de diciembre de 1997; los Decretos Nros. 762 del 14 de agosto de 1997, 1193 del 14 de octubre de 1998, 698 del 5 de septiembre de 2017, 868 del 26 de octubre de 2017, 95 del 1 de febrero de 2018, 160 del 27 de febrero de 2018, 751 del 13 de agosto de 2018 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD Nros. 675 del 12 de mayo de 2009 y 558 del 2 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD”, cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.
Que por el Decreto Nº 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- y se transfirieron a la órbita de la mencionada Agencia sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, modificado por el artículo 8º del Decreto Nº 95/2018, establece que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado e indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Que el Decreto Nº 160 del 27 de febrero de 2018, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS el asistir a la Dirección Ejecutiva en la gestión técnico administrativa del otorgamiento del CUD, procurando facilitar la disponibilidad de los recursos técnicos necesarios que garanticen a las personas con discapacidad el acceso a sus derechos.
Que entre las acciones de la referida DIRECCIÓN NACIONAL se encuentran las de entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la valoración y certificación de la discapacidad conforme las clasificaciones internacionales y normativas especificas nacionales, coordinando acciones con autoridades nacionales, provinciales y municipales.
Que asimismo, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS, colaborar en el relevamiento y análisis cuantitativo y cualitativo de información, e implementar mecanismos de recolección de información estadística y no estadística a nivel nacional.
Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98 -reglamentario de la Ley N° 24.901- determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.
Que, además, en el mencionado Registro se consignan los datos obtenidos por la Junta Evaluadora Interdisciplinaria al completar, al momento de la evaluación de quien solicita un CUD, el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad aprobado a través de la Resolución del Ministerio de Salud N° 675/2009, modificado por Resolución Nº 558/2016 también de esa Cartera Ministerial.
Que en atención a las políticas implementadas y a implementarse en el marco del Plan Nacional de Discapacidad, resulta imprescindible ampliar las variables actualmente existentes en el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el objeto de obtener insumos sumamente valiosos que constituyen un aporte fundamental para llevar a cabo tales políticas.
Que en tal sentido, surge la necesidad de recabar información específica relacionada con el contexto de las personas con discapacidad, para lo cual se definieron ciertos indicadores que permitirán identificar tanto los factores contextuales de las mismas, como también aquellas que se encuentran en situación de dependencia.
Que los factores contextuales -compuestos por los factores ambientales y los factores personales constituyen el contexto completo de la vida de un individuo; como tal, implican una relación entre la persona y su entorno, permitiendo conocer la incidencia de dichos factores como facilitadores o barreras en la vida de la misma.
Que ello implica reafirmar la concepción del CUD como política pública que enfatiza la valoración de la persona con discapacidad en su contexto socio ambiental.
Que, asimismo, se hace menester obtener información en relación a la causa u origen de la deficiencia, lo que permitirá la implementación de acciones de prevención de la discapacidad.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario proceder a la modificación de la Solicitud y del Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad, con el objeto de incluir indicadores que permitan definir los factores contextuales de la persona, si la misma se encuentra en situación de dependencia y la causa de su discapacidad; ello con la finalidad de contar con información relevante y oportuna para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN DE SERVICIOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22431 y los Decretos N° 698/2017, 868/2017, N° 95/2018, N° 160/2018 y N° 751/2018.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la SOLICITUD y el PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que fueran aprobados mediante Resolución N° 675 del MINISTERIO DE SALUD del 12 de mayo de 2009 y modificados por Resolución Nº 558 del MINISTERIO DE SALUD del 2 de mayo de 2016, cuyos modelos como Anexos I (IF-2018-42568550-APN-DE#AND) y II (IF-2018-42568790-APN-DE#AND) forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la utilización y aplicación de la SOLICITUD y del PROTOCOLO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD que se aprueban por la presente, será obligatoria a partir del tres de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Ibarzábal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2018 N° 64459/18 v. 03/09/2018
ANEXO 1 : https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5588827A01.pdf/20180903/0
ANEXO 2: https://www.boletinoficial.gob.ar/pdf/pdfAnexoPrimera/5588827A02.pdf/20180903/0


